Día: 14 de julio de 2012

15 de Julio. XV Domingo del Tiempo Ordinario /B

Evangelio según San Marcos (Mc 6,7-13)

En aquel tiempo llamó Jesús a los Doce y los fue enviando de dos en dos, dándoles autoridad sobre los espíritus inmundos. Les encargó que llevaran para el camino un bastón y nada más, pero ni pan ni alforja, ni dinero suelto en la faja; que llevasen sandalias, pero no una túnica de repuesto.
Y añadió:
–Quedaos en la casa donde entréis, hasta que os vayáis de aquel sitio.
Y si un lugar no os recibe ni os escucha, al marcharos sacudíos el polvo de los pies, para probar su culpa.
Ellos salieron a predicar la conversión, echaban muchos demonios, ungían con aceite a muchos enfermos y los curaban.

Directora Ejecutiva de la Oficina de Justicia y Paz de Los Teques

FORO POR LA VIDA

Llueve sobre…. y yo sigo en la azotea mirando pa’ fuera

HNA. MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ*

La Ley Habilitante otorgada al Presidente de la República para hacer frente a los efectos de las lluvias que afectaron al país en noviembre de 2010, ha resultado un verdadero palo de agua; las delegaciones legislativas en términos tan amplios han llegado a materias penales, crea delitos, legisla sobre derechos. Una prueba de ello es el nuevo Código Procesal Penal (COPP) aprobado en Consejo de Ministros el 15 de junio de 2012 mediante decreto N° 9.042 con rango, valor y fuerza de ley, por el Presidente de la República.

ImagenEl COPP tiene un elenco de cambios que nos ponen frente a un nuevo sistema procesal penal; vulnera derechos de los procesados (posibilidad de juicio en ausencia, de no presentarse la persona procesada, posibilidad de revocatoria de medidas sustitutivas a la prisión, si no se presenta la persona procesada y posibilidad de que el juez acuerde, de manera totalmente discrecional, que el juicio no sea público), deja sin efecto el principio de participación ciudadana en la administración de la justicia penal, limita seriamente las medidas alternativas de cumplimiento de pena, los lapsos se han extendido así como las condiciones para su otorgamiento, una regresión en cuanto al acompañamiento y defensa de víctimas; los abogados de las organizaciones de derechos humanos quedan seriamente limitados para actuar en nombre de sus organizaciones, pues la modificación le brinda potestad solamente a la Defensoría del Pueblo y personas naturales, excluyendo a ONG, para presentar querella contra funcionarios o funcionarias, o empleados públicos o empleadas públicas, o agentes de las fuerzas policiales, que hayan violado derechos humanos en ejercicio de sus funciones.

Quienes trabajamos en la defensa de los derechos de los privados y privadas de libertad, víctimas de innumerables violaciones a sus Derechos Humanos, vemos cómo ha caído un aguacero sobre los privados y privadas de libertad y les ha dejado en la azotea de los recintos penitenciarios mirando desde pa’ fuera (como dicen ellos), sin ninguna posibilidad real de tener acceso a las medidas alternativas de cumplimiento de pena e impide que historias como la de Benito Díaz (nombre ficticio), quien gracias a una medida alternativa de cumplimiento de pena ha podido reconducir su vida y hallar a través de la Comunidad Cristiana “Jesús es Señor” (en Calabozo, estado Guárico) reinsertarse en la sociedad. Él cuenta que hace apenas tres años residía en otro calabozo, el Internado Judicial de Los Teques, donde llegó luego de ser detenido por tráfico de estupefacientes. Luego de pasar 36 meses en la cárcel y perder 40 kilos de peso, decidió entregar su vida a Cristo. Concluirá su condena en el año 2013, solo que, gracias a unos beneficios procesales que le fueron otorgados, está terminando de pagar su pena dentro de esta congregación, la cual conoció gracias a la Hermana María José González, Directora de Cáritas Los Teques. Con la presencia de Cáritas y de las hermanas de la Comunidad Cristiana “Jesús es Señor” Benito repite, sin cesar, que sus oraciones fueron escuchadas por Dios, quien le habría enviado a la hermana para salvarle la vida.

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